VISTO: la necesidad
de
precisar los requisitos a presentar para la solicitud de
comercialización de
los productos exceptuados por parte del titular de la
autorización;
RESULTANDO: I) que, en la
actualidad se requiere la tramitación ante esta Unidad Reguladora de la
solicitud de autorización para la importación de
productos eléctricos de baja tensión exceptuados de lo dispuesto
en la
normativa del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja
Tensión, en los siguientes
casos: a) productos que ingresen al país para su uso en un predio
industrial o
maquinaria específica; b) productos que ingresen al país con la
finalidad de
efectuar ensayos para su certificación;
II) que es
necesario
establecer un único documento que reúna todos los requisitos
requeridos para la
tramitación de cada una de las excepciones mencionadas;
III) que, se
entiende
pertinente que para la tramitación de las excepciones, se presente una
declaración jurada donde se establezca expresamente que dichos productos
no se
comercializarán en el territorio nacional;
IV) que cada causal
de solicitud de excepción, presenta particularidades que deben ser
aclaradas y
determinada la documentación que se debe presentar;
V) que, para la
excepción a la autorización para la importación de
productos destinados a un predio
industrial o en una maquinaria específica, se debe tratar de productos
que sean
empleados exclusivamente en emprendimientos industriales o en maquinarias
específicas, entendiéndose por “emprendimiento
industrial” una actividad vinculada
a la industria en general, y por “maquinaria específica” a
productos que se
utilicen en máquinas específicas en emprendimientos en
general;
VI) que, para la
excepción mencionada, se entiende pertinente solicitar: a)
declaración jurada
de no comercialización dentro del territorio nacional, donde se
establezca el
alcance del emprendimiento industrial y/o maquinaria específica donde se
van a
utilizar los productos, la dirección de la planta industrial donde se va
a
instalar el producto, el detalle de los productos objeto del trámite, y
el uso
específico de los productos mencionados en el emprendimiento industrial
y/o
maquinaria específica en cuestión; b)
factura de compra en origen y c) datos técnicos de los productos a
importar
(catálogo, foto, etc.);
VII) que el
número de
productos autorizados por la excepción mencionada dependerá de la
justificación
que presente el solicitante en relación a la necesidad del uso de los
mismos
para el emprendimiento industrial y/o maquinaria específica;
VIII) que, para
los productos
destinados a ensayos se entiende pertinente solicitar: a) declaración
jurada de
no comercialización dentro del territorio nacional donde se establezca el
objetivo del ensayo y el o los posibles laboratorios donde se realizarán
los
mismos; b) nota del posible laboratorio donde se realizarán los ensayos
o en su
defecto nota de un Organismo de Certificación de Producto reconocido por
la
Ursea acreditando el referido destino, c) factura de compra en origen y d) datos
técnicos de los productos a importar (catálogo, foto,
etc.);
IX) que, para los
productos
destinados a ensayos, URSEA podrá autorizar como máximo (por
marca y modelo) la
cantidad equivalente al número total de productos que se
corresponda
al tipo de ensayo objeto de la solicitud;
X) que, se entiende
necesario aprobar un modelo de declaración jurada para cada una de las
causales
de excepción que requieren de la misma;
CONSIDERANDO: que, se cumplió
con el debido proceso, por lo que corresponde resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo
expuesto y
a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 del 13 de diciembre de 2002 (y sus
modificativas) al
“Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja
Tensión” (RSPEBT)
aprobado por Resolución de la URSEA Nº 131/009, de 20 de agosto de
2009, con
sus posteriores modificaciones;
EL DIRECTORIO
del Servicio
Descentralizado
RESUELVE:
1)
Aprobar los distintos requerimientos
para las causales de excepción a la autorización para la
importación de productos alcanzados por la normativa del
Reglamento de
Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión, establecidos
en los
Resultandos V a IX, y sus respectivos
modelos de declaraciones juradas, las que se adjuntan
a esta resolución.
2)
Notifíquese, publíquese y
oportunamente archívese.
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